Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 7, 35 numeral 2, y 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y su reforma Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE in limine litis, la querella funcionarial, interpuesta por los JESÚS RAFAEL LEÓN, HÉCTOR AZUAJE y ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.276, 67.467 y 72.152, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON FERNANDO JURADO, EDEGLIS COROMOTO INDRIAGO MARVAL, MONICA JOSEFINA RODRÍGUEZ GUEVARA, OSCAR EDUARDO SALAZAR REYES, MILAGRO COROMOTO LEÓN POLEO, OCTAV.....