Este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito de subsanación presentado en fecha 13-03-04, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, vale decir no contiene de manera integra los requisitos formulados en el despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 02-04-2004, por lo que la narrativa de los hechos en que apoya su demanda carece de información necesaria a los fines de precisar el objeto de la acción, ya que si bien es cierto que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no exige que el contenido de la demanda sea determinada con la mayor precisión, considera quien decide que en aras de garantizar el derecho a la defensa del accionado y el principio del contradictorio, la subsanación no cumplió con el requisito establecido en el numeral cuarto.....