De lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al ciudadano SIGMUD FREUD SALAZAR VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.168.075, de este domiciliado, a separarse temporalmente del hogar común, por el término de tres (03) años contados a partir de la presente fecha, exclusive, y constituir su nueva residencia temporal en la siguiente dirección Urbanización Rancho Grande, prolongación calle 43, Barrio La Pedrera parte baja, Jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.-