Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y en este mismo acto por unanimidad los jueces escabinos , que integran el tribunal, pasa ha decidir conforme al articulo 362 del Codigo Orgánico Procesal Penal , considerando , acertado que se encuentra llenos los extremos de ley y es por ello que se considera responsable de los hechos que se le acusan , de acuerdo al acervo probatorio, analizadas las pruebas, y de acuerdo al contradictorio realizado en este acto es por ello que considera que el acusado IVAN ISIDRO ZAVALA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.449.196, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (AGRAVADA), previsto y sancionado en el articulo 259 del Ley Orgánica Para La protección Del Niño y Del Adolescente,( esta decisión fue sometida al recurso de apelación y fue ratificada la misma)