De manera pues que, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado GIOVANNY FRANCISCO ESAA NIEVES, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado GIOVANNY FRANCISCO ESAA NIEVES, venezolano, soltero, natural de Guigue Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.337.266 hijo de Guillermo Esaa y Santa Nieves, residenciado en el Barrio El Rosario, Calle Salón, Casa Nº 25,Guigue Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, con aumento de una tercera parte de éste , lo que repres.....