ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar a partir del 15-12-04, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo) para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán depositados en el Banco Exterior, donde la madre del niño ciudadana LORENA DEL CARMEN AMAYA GONZALEZ, posee una cuenta de ahorro, durante la época escolar los gastos serán compartidos y se compromete a depositar durante el mes de Julio de cada año la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000.oo) y en diciembre para gastos especiales de fin de año, la cantidad de CIENT.....