El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el día 27.03.04 a las doce (12) horas a. m.; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el día 02.11.04, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, el día 02.05.04 a las seis (06) horas a. m., excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Control N°11, en fecha 15-11-04.
Dada, firmada y sella.....