CON RELACIÓN AL CAPITULO I:
Donde promueve el merito favorable que arrojan los autos a favor de su representado, con respecto a dicho capitulo por el abogado actor en forma general, el Tribunal no lo admite tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, en virtud de que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de las partes. Así Se Decide
CON RELACIÖN AL CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO, SEGUNDO: Donde ratifica el contenido de los documentos acompañados con el Libelo de la demanda con las letras A, B, C y D
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio s.....