Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Albenzio Iacoboni Luzi, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 6.287.327, en su carácter de Administrador Comercial, de la empresa denominada Comercial Iacoboni Gas, C.A., asistido por el abogado Freddy Alexis Rodríguez, igualmente venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.132.488, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.860.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil tres (2003), mediante la cual declar.....