DECISION
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo; de 23 años de edad; de estado civil soltero; fecha de nacimiento 05-03-82; de profesión u oficio mecánico Tubero; hijo de Miguel Ángel Granadillo y Dilmaris Tineo titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.105.373 residenciado en la Urbanización el Fortín, Calle 04 casa Nro. 17 Puerto Cabello, Estado Carabobo; en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es Delito de ROBO AGRAVADO.....