Advierte el Tribunal que cuando se niega o decreta medida preventiva, no existe pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o en otras palabras, el Juez no prejuzga la materia de fondo, solamente hace uso de su poder discrecional concedido por la ley, una vez que verifica si se ha cumplido o no los extremos legales, pero que en todo caso serán objeto de debate probatorio en la etapa procesal correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: ACUERDA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada en el presente juicio, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Marquéz del Toro, entra la Calle Bolívar y Calle Sucre, número 94, del Municipio Guacara, Estado Carabobo. A tal efecto se acuerda librar despacho de ejecución de la medida de secuestro decretada, a los fines de que el Juzgado Ejecutor correspondiente proceda a dar cumplimento a la presente medida. Cúmplase.-
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