Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, interpuesta por el ABG. EDISON RODRIGUEZ IPSA Nº 30.464, actuando en nombre y representación de de los ciudadanos GERARDO AGREDA, JESUS PERNALETE, JAVIER GONZALEZ, DANIEL MUÑOZ, ISAAC LOPEZ, LUIS GIMENEZ, LEON CARRILLO, JOSE ORTEGA, MARIO SANCHEZ, ORFELINA LUNA, MIGUEL PEREZ Y DENNYS ORTIZ titulares de la C.I. Nº V-5.691.574, V- 7.118.503, V-13.695.509. V-6.829.738, V-10.229.334, V-15.057.658, V-14.051.674, V-7.035.945, V-10.231.862, V-7.089.778, V-14.558.567 y V-15.418.490, en contra ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 21/10/2003 EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ana.....