D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la demanda por cobro de anticipos societarios interpuesto por los ciudadanos CARLOS ROGELIO QUIÑONEZ MIRANDA, LUIS ESTEBAN MORALES GARCES, LUCIO RAMON GAMES ORTEGA, EMILIO ANTONIO SILVA MOLLEJAS, CASTOR ALBERTO QUIÑONEZ MIRANDA, OSWALDO ISAAC CHUELLO ROJAS, WILFREDO JOSE MENCIAS PEROZO, JORGE RENE MIJICA CONTRERAS, JOARWIN JOSE BARRETO, ALVARO ADELMO GAMEZ ORTEGA, EDIMER ROCERO MURCIA y JULIO CESAR SILVA MARCANO, plenamente identificados en autos, representados por la Profesional del Derecho MIRIAM ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.081, contra la.....