Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.729.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.914.006, contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Lic. JULIO LEÓN, Procurador del Estado Yaracuy, JOSÉ MUJICA, y a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Abogada Mary Nellys Villaroel, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía.....