En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción y así se decide.- En consecuencia, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo O.,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remite expediente constante de una pieza principal de ciento treinta (130) folios útiles, con oficio Nro. 4400-633.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,