Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre dos locales comerciales identificados con la letra y Nro. L1 Y L2, de los cuales corresponde un puesto de estacionamiento a cada uno de ellos y ubicado en el Barrio La Limonera, Calle 116 # 97-10, parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: DECRETA LA AFECTACIÓN DEL INMUEBLE ubicado en el Barrio La Limonera, Calle 116 # 97-10, parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de agosto del 2005 bajo el No 21, Protocolo 1o, Tomo.....