DECISION
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado KENIS RIS GUZMAN PEREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento 14-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.108.526, de profesión u oficios: indefinido, hijo de Solquibia Pérez y Eugenio Guzmán (d), residenciado en el Barrio San José, calle La Inos, casa N° 04, , Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en.....