En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: SULEY DEL CARMEN VILLA GARCIA y DILSON AGUILAR IRIARTE,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Diciembre de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes de importancia, no ha.....