SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, a favor de la Sociedad Mercantil C.A., BARRERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 25 de Junio de 2016, bajo el Nº 68, Tomo 112-B; 25 de Junio de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 75-A; 25 de Junio de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 75-A, por un lapso de tiempo de DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se PROHIBE a cualquier persona desplegar conductas de omisión o acción propias o de terceros, que impliquen la ruina, desmejora, destrucción o paralización de la PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, desplegada por la Sociedad Mercantil C.A., BARRERA, en un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Sector Pueblo de Barrera, Autopista Valencia – Campo Carabobo, Carretera Valencia – San Carlos, Municipio Libertador del Estado Carabobo, lo que conlleva al absoluto cumplimiento de la presente protección provisional aqu.....