Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LOMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.757.652, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.122, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A.", contra la Providencia Administrativo de Nro. 515, de fecha 10 de septiembre de 2.003, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Traba.....