Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOHAN JOSE PEÑALVER ROMAN, antes identificado, es autor o participe, de la presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 218 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades establecidas ordinal 3º Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la del ordinal 6ª Prohibición de Acercarse a la Victima Ojeda Torres Pedro José. Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.