DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitiva incoado en la presente causa por la abogada MARY NOEMI CAPIELO ALVAREZ en su condición de defensora técnica de los penados JACKSON JOHNSON WARREN ROY, OLVIN ALEXIS TATUM GUILLEN, JIMMY RAFAEL JACKSON CHAVEZ, STAMP JOHN COLTON WACHINGTON DÍAZ MINOTTA; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE RECTIFICA el dispositivo de la sentencia objeto de revisión, sólo en relación a la pena que en definitiva debe imponerse a los penados JACKSON JOHNSON WARREN ROY, OLVIN ALEXIS TATUM GUILLEN, JIMMY RAFAEL JACKSON CHAVEZ, STAMP JOHN COLTON y WACHINGTON DÍAZ MINOTTA, debiendo aplicársele en concreto, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte previsto en el encabezamiento del .....