conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ENDER XIOMAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Turismo, cédula de identidad Nº V-12.523.380, residenciado en San Blas, calle Puerto Carrero, casa Nº 4.54, Valencia, Estado Carabobo, y JONATHAN ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº V-13.459.666, residenciado en Barrio Fundación CAP, calle 1º de Mayo casa S/n, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el 422 Ordinal 1º y 2º del Código Pena. Notifíquese a las partes