por lo que en mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en lo previsto en el literal "h"del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETO LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción al joven identidad omitida, por decisión del Tribunal Primero de Control de esta Sección, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2003, al haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por haber admitido los hechos, habiéndose publicado la sentencia en fecha 22 del mismo mes y año. Así mismo, se ordenó oficiar al Centro de Libertad Asistida, participándole el cese de las medidas y remitirle copia del presente auto.
La Jueza de Ejecución,