Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en obsequio al debido proceso y al orden público, también en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad No. 81.100.860, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HILDA ANTONIA VERA LAGUADO y PEDRO SEGUNDO SARMIENTO MADUEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.208.868 y 4.131.701. Asistido por el abogado JOSÉ CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.289, contra los ciudadanos DIAH MOHAMED ABDALLA, SOULEIMAN AHMAD EBDAH MOHAMMAD y YALA AHMAD ABDALLA, titulares de las cédulas de identidad No. 13.955.875, 18.239.714 y 20.29.....