Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, que se refirieren a, cuando debe ser declarada la nulidad, en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez, Revoca el auto de fecha 01 de septiembre de 2004, y repone la causa al estado de una nueva admisión de la demanda, y como consecuencia de ello se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto revocado. Notifíquese a las partes de la presente reposición. Regístrese, Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San.....