Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 3º, 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.