TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la deman-da de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO RIVERO contra la Sociedad de Comercio MARINE SUPPLY, C.A. -de las característi-cas que constan en autos-, al no resultar dilucidada la pretensión intentada, con funda-mento a los argumentos antes señalados. Y así se decide.
Al resultar la parte demandante vencida en este asunto, no se emite pronuncia-miento al pago de las costas procesales, al declararse al demandante débil económico, se aplica el principio de la gratuidad de la justicia, según el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Por cuanto la deci.....