se dicto auto motivado mediante el cual este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, seguida contra el ciudadano BRAUNI ORLANDO SILVA RODRIGUEZ, GONZALO ADOLFO BOGGIO COLMENAREZ Y GUSTAVO JAVIER CONTRERAS SEIDEL, titular de la cedula de identidad nro. V-V-18.841.394; V-16.154.684 y V-21.464.758 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLAS