Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Defensor Privado Abg. JOHNNY ISABA, Defensora Privado, actuando como defensor del penado JOSE DEL CARMEN VERGEL VERGEL, conforme a los artículos 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 10 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se impuso al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION.