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Decisiones del dia 12/05/2004 |
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N° Expediente :
GP02-R-2004-000107
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N° Sentencia :
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Fecha: 12/05/2004 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: ANIBAL JOSÉ LINARES CALVO VS. CALCINADORA EL NEPE, C.A. (CANECA), Y ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A., (ELPRECA) |
Resumen:
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Luis Alejandro Pérez Varela, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.606, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles denominadas ¿Calcinadora El Nepe¿, C.A. (Caneca), y ¿Elementos Prefabricados¿ C.A., (Elpreca), antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.
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Juez/Ponente:
Jose Gregorio Echenique
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Organo:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente :
8663
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N° Sentencia :
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Fecha: 12/05/2004 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: AUTOMERCADO AFAN, C.A. VS. LA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A. |
Resumen:
De un estudio de las actas procesales se evidencia que el recurso de casación intentado se refiere efectivamente a una sentencia contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato; porque está comprendida dentro de los supuestos que enumera el artículo 312, de la Ley Adjetiva Civil, por una parte y, por la otra, siendo que la cuantía fijada por el artículo 312 ejusdem, fue modificada por el Decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 35.884 en fecha 22 de Enero de 1996 y, que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, en donde se estableció que el interés principal del asunto debe exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado, y ASI SE ESTABLECE.
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Juez/Ponente:
Miguel Angel Martin Tortabu
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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