Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las empresas demandadas Mamusa del Centro, S.A., Di Mamusa de Puerto Cabello, S.A., Manufacturas Múltiples, S.A. y Manufacturas Múltiples Industriales (Mamusa), S.A., abogado Gustavo Alberto Manzo Ugas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.091.008, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.580.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual acordó Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Freddy Edicson Querales Polanco, contra las empres.....