DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, seguida contra el ciudadano RODOLFO SANGRONA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina