DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 8° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, a favor del acusado: Juan de Jesús Castillo, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad personal N° 11.099.227, nacido el 15/05/1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan de Jesús Maduro Castillo y María Teodora Castillo domiciliado en la Urbanización Los Lanceros, manzana H-6, casa N° 12, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el delito de Lesion.....