En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ordinaria, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo