Analizados por este Juzgado, los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, así como, verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas 19 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012, dictados en el expediente administrativo No. 080-2011-06-641, por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que pueda causar perjuicios al accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de los Actos Administrativos contenidos en los autos de fechas en el expediente administrativo No.....