Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano REEMBERTO ENRIQUE POLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.944, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 49.429, contra la DIRECCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de NISTER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.610.765, en su condición de Director del Mercado Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy., de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.