DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia 1) RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; 2) NIEGA la medida de Arresto Transitorio, contenida en el articulo 92, ordinal 1º de la referida Ley, solicitada por la Vindicta Pública; y, 3º) ACUERDA la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el Art. 92, ordinal 7º y la medida de protección y seguridad dispuesta en el articulo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.