PRIMERO: Se desprende del acta policial de fecha 09-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PC) José Escalona, placa 0808, y C.I. V- 7116954.- adscrito a esta Estación Policial; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 09-08-2012, rendida por la víctima ELIZABETH HERNANDEZ ESCORIHUELA, ante esa estación policial, y de la declaración de la víctima en sala, así como del Informe Medico de fecha 09-08-2012, suscrito por el Dr. Jomelia Dasilva de fecha 09-0812, adscrito al ambulatorio de INSALUD. Ahora bien haciendo un análisis detallado sobre los posibles elementos de convicción que pudiera acreditar la norma infringida, se verifica que con ocasión a la declaración de la víctima en esta sala de audiencia y al realizar la comparación de lo que acompaña el Ministerio Publico al acta de entrevista de fecha 09-08-2012, considera que efectivamente le asiste la razón a.....