Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de julio del 2004, el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio UNIPRECA, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de junio del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuentas, incoado por la sociedad de comercio UNIPRECA, C.A., contra los ciudadanos RAMON ANTONIO DIAZ BARRETO y ELBANO ELEAZAR SEGURA CASTILLO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.