IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción incoada por el ciudadano OSWALDO CORONEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.137.688, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.828.074, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.994, y de este domicilio; contra GUILLERMO LOPEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.704.710 y de este domicilio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En consecuencia se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, .....