Este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 eiusdem procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 eiusdem practicó el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observó que: JONATHAN JESUS PIÑANGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.910, fue detenido el día 16 de Febrero de 2004 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá el CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2009; pudiendo solicitar el prenombrado penado las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es, a partir del .....