Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO incoada por el abogado en ejercicio ROMULO SERRADA ARDILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nro V- 3.981.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.294, en su condición de representante judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.248.510, en consecuencia:
2. SEGUNDO: se declara la EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO constituida en fecha DIEZ (10) de noviembre de 2014 sobre el.....