En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE DE CAIRES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.519, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.531, contra el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.974.211, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabell.....