Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 09 de octubre de 2013, por la abogada MARIA OJEDA, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado 27 de septiembre del 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REVOCA el auto dictado el 27 de septiembre del 2013, por el Juzgado "a-quo"; y se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado "a-quo" SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMINISIBILIDAD O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en la incidencia de medidas; en el presente expediente, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley.
Queda así REVOCADO el auto objeto de la .....