Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARGAS GIL, asistida por la abogada ANA CORINA PAREDES GUEVARA, contra los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA ARTEAGA y YENKELLIS HERNANDEZ MARQUEZ, antes identificados, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a qui.....