CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano JOSE MARIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 706.208, contra la Sociedad Mercantil "VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. ", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1.985, anotada bajo el N° 44, Tomo 23-A, Sgdo., modificados sus estatutos sociales según Acta de fecha 20 de Junio de 1995, Nro. 28, Tomo 184 A-Pro., y condena a esta a:
Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
Pago de los salarios caídos causados en el procedimiento, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labor habitual, a razón de Bs. 144.000,00 mensuales, para 4.800,00 diarios, salario básico devengado por el actor al término de la prestación del servicio.
Exclúyase de la condenatoria de.....