Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Sexta de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, en el asunto signado bajo el Nro. GG02-X-2010-000025, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.