DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, ha intentado el Abogado: JAVIER RODÍGUEZ ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.093.164, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.079, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CELENIA RODÍGUEZ QUINTANA, en representación especial de los ciudadanos LUIS DENIS ABREU y MARLENE QUINTANA DE DENIS, en contra del ciudadano: LEON LEVY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.937.021, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES SAN JOSÉ, C.A., y así se decide. En consecuencia, se declara canceladas las letras de cambio que quedaron en poder del demandado. Por consiguiente, se condena .....