DECIDE QUE lo procedente y ajustado a derecho es NO DECRETAR LA FLAGRANCIA al ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTAÑEDA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.191, en ese sentido, y a los fines de garantizar los derechos de la denunciante, considera importante acordar que la presente INVESTIGACIÓN SE MANTENGA INCÓLUME y se siga por la vía del Procedimiento Único y Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, por lo que corresponde al Ministerio Público activar los mecanismos de investigación para verificar ante qué delito nos encontramos.